Artículo 172 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 172.- Procedimiento abreviado. Si dictado auto de formal prisión, en caso de figura típica no grave, los sujetos procesales interesados manifiestan expresamente su conformidad con el mismo o no hicieron valer los recursos correspondientes de impugnación, si, a juicio del juez obran en el expediente pruebas suficientes para acreditar el monto de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a que pudiera ser condenado el inculpado, o tales daños y perjuicios han quedado cubiertos a satisfacción de la víctima u ofendidos, se pondrá el expediente a la vista por el término de tres días para ofrecimiento de pruebas.
En caso de no promoción o concluido el desahogo de las admitidas, se dictará el auto que declara cerrada la instrucción y se citará a la audiencia final de juicio, en la que el Ministerio Público, la víctima u ofendido, el acusado y su defensor, expresen las conclusiones que correspondan. El juez dictará sentencia en la misma audiencia o en un término no mayor de diez días.
Si se opta por este procedimiento a solicitud expresa del inculpado y/o su defensor, se aplicará al responsable hasta la mitad de la punibilidad señalada en la descripción típica que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.