Artículo 173 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 173.- Inicio y conclusiones. Cerrada la instrucción, el juez mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público y de la víctima u ofendido por el plazo que estime prudente, de acuerdo con el número de fojas que integren el expediente, pero que en ningún caso podrá ser menor de 5 días ni mayor de 10, para que formulen conclusiones por escrito.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
Transcurrido el plazo que se haya fijado sin que el Ministerio Público haya presentado conclusiones, el juez deberá informar al Fiscal General del Estado acerca de la omisión, para que dicha autoridad formule u ordene la formulación de las conclusiones pertinentes en un término igual al fijado originalmente.
Si transcurren los plazos establecidos en los párrafos anteriores sin que se formulen las conclusiones, el tribunal tendrá por formuladas conclusiones de no acusación y el procesado será puesto en inmediata libertad, sobreseyéndose el procedimiento.
Las conclusiones que formule la víctima u ofendido, versarán sobre los aspectos relativos a la relación víctima - victimario, y los puntos relativos a la reparación de daños y perjuicios, y su no presentación en tiempo y forma legales, no provocará ninguna sanción de carácter procesal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.