Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 174.- Requisitos de las conclusiones del Ministerio Público. El Ministerio Público al formular conclusiones, lo hará de la siguiente manera:
I. Hará una exposición de los hechos punibles de acuerdo a como se hayan probado, definiendo los niveles de autoría o participación del o de los procesados y sus circunstancias particulares;
II. Razonará lógica y jurídicamente el o los hechos punibles probados para concluir sobre la existencia en tales hechos de la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad correspondientes, respecto del o de los inculpados;
III. Propondrá las cuestiones de derecho que se presenten y citará los fundamentos legales, jurisprudencia o doctrinas aplicables al respecto; y IV. Si estima que ha lugar a la acusación, fijará en proposiciones concretas, el delito que atribuya al procesado, las modalidades que concurran, y solicitará la aplicación de las penas y medidas de seguridad que estime procedentes, haciendo especial énfasis en los montos relacionados a la reparación del daño material y moral.
El documento que las contenga, se presentará con las copias suficientes para que los inculpados las contesten.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.