Código Penal estatal

Artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 176.- Conclusiones de la defensa. Las conclusiones acusatorias que se hayan formulado y las de la víctima u ofendido, se le darán a conocer al inculpado y a su defensor, mediante notificación personal, para que en un término igual que al fijado al Ministerio Público y a la víctima u ofendido, procedan a contestarlas y formulen a su vez, las conclusiones que estimen procedentes. Cuando los procesados fueren varios, el término será igual para todos, salvo que la situación procesal fuere distinta. El inculpado y la defensa podrán presentar sus conclusiones por escrito en el término fijado para ello, sin sujeción a ninguna regla especial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 176.- Conclusiones de la defensa. Las conclusiones acusatorias que se hayan formulado y las de la víctima u ofendido, se le darán a conocer al inculpado y a su defensor, mediante notificación personal, para que…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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