Artículo 177 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 177.- Conclusiones de no responsabilidad. Si al concluir el plazo concedido al inculpado y a su defensor, éstos no hubieran presentado conclusiones, el juez tendrá por formuladas las de no responsabilidad, sin perjuicio de decretar la aplicación de la corrección disciplinaria que estime procedente imponerle al defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.