Artículo 178 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 178.- Citación a audiencia final de juicio. En el acuerdo en que se tenga por recibidas las conclusiones del inculpado y de la defensa, o por formuladas las de no responsabilidad, la autoridad judicial citará a la audiencia final de juicio, que se celebrará dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo. La audiencia final de juicio deberá celebrarse con la presencia del juez y de los sujetos procesales interesados. A falta de alguno de ellos, se procederá en los términos del Artículo 119.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.