Código Penal estatal

Artículo 18 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 18.- Sanciones. Los funcionarios o elementos de policía que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados por sus superiores jerárquicos, a pedido del Ministerio Público responsable de la averiguación previa correspondiente, previo informe del interesado, con:

I. Apercibimiento;

II. Multa de hasta 5 días de salario; o III. Suspensión de sus labores hasta por 30 días.

Lo anterior sin perjuicio de iniciar persecución penal cuando corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Sanciones. Los funcionarios o elementos de policía que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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