Artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 182.- Fijación de medidas de seguridad. Las medidas de seguridad que establezca el juez, además de tener en cuenta las circunstancias a que se refiere el Artículo anterior, atenderán a los objetivos por la que se instituyeron, de acuerdo con su naturaleza jurídica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.