Artículo 183 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 183.- Aclaración de sentencia. La aclaración de sentencia procede únicamente tratándose de sentencias definitivas y sólo una vez puede pedirse.
Se solicitará ante el tribunal que haya dictado la sentencia dentro del término de tres días contados desde la notificación, debiendo expresarse claramente las contradicciones, ambigüedades, obscuridades, omisiones o deficiencias de que, en concepto del promovente, adolezca la sentencia.
La víctima u ofendidos también podrán solicitar la aclaración de sentencia por lo que se refiere a la reparación de daños y perjuicios. La solicitud de aclaración de la sentencia interrumpe el plazo señalado para la apelación de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.