Código Penal estatal

Artículo 184 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 184.- Trámite de aclaración de sentencia. De la solicitud respectiva se dará vista a los sujetos procesales interesados por el término de tres días para que expongan lo que estimen procedente. El juzgador resolverá dentro de los siguientes tres días si es de aclararse la sentencia y en qué sentido o si es improcedente la aclaración. En ningún caso se alterará, con el pretexto de aclaración, el fondo de la sentencia.

La resolución que aclare una sentencia se reputará parte integrante de ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 184.- Trámite de aclaración de sentencia. De la solicitud respectiva se dará vista a los sujetos procesales interesados por el término de tres días para que expongan lo que estimen procedente. El juzgador…

¿Está vigente el artículo 184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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