Código Penal estatal

Artículo 188 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 188.- Objeto, pertinencia y utilidad de los medios de prueba. Salvo previsión expresa en contrario, serán objeto de prueba todos los hechos punibles que puedan constituir delito, así como los datos que impiden su configuración, las circunstancias de interés para la correcta solución de (sic) caso, las concernientes a la individualización de las penas y/o medidas de seguridad, y las consecuencias y montos patrimoniales del daño provocado por el hecho punible, por cualquier medio permitido por este Código.

Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse directamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando ellos resulten manifiestamente excesivos.

Cuando se postule un hecho como notorio, el tribunal, con el acuerdo de todos los sujetos procesales interesados, puede prescindir de la prueba ofrecida para demostrarlo, declarándolo comprobado. El tribunal puede, de oficio, provocar el acuerdo.

Además de los medios de prueba previstos en este Título, se podrán utilizar otros distintos, sobre todo aquellos que sean resultado de los avances de la ciencia y de la tecnología, siempre que no supriman las garantías y facultades de los sujetos procesales interesados o afecten el sistema institucional. La forma de su incorporación al procedimiento, se adecuará al medio de prueba más análogo de los previstos, en lo posible.

El derecho no requerirá prueba, salvo que sea extranjero.

Serán admisibles como prueba, las grabaciones obtenidas en términos de la Ley de Video Vigilancia del Estado, siempre que contengan información relacionada con el hecho punible, y sean útiles para el descubrimiento de la verdad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 188.- Objeto, pertinencia y utilidad de los medios de prueba. Salvo previsión expresa en contrario, serán objeto de prueba todos los hechos punibles que puedan constituir delito, así como los datos que impiden…

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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