Artículo 189 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 189.- Prueba lícita. Todo elemento de prueba, para ser valorado, debe haber sido obtenido por un procedimiento permitido, incorporado al expediente y producido conforme a las disposiciones de este Código.
Son inadmisibles los elementos de prueba obtenidos por un medio prohibido, tales como la tortura, la violación del deber de confidencialidad, la indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados.
Durante la fase de instrucción, las pruebas deben ser recibidas por el Juez con citación de los sujetos procesales interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.