Artículo 190 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 190.- Exhibición de medios de prueba. Toda persona en cuyo poder se hallen cosas o documentos que deban servir de prueba, tienen la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerido en forma por el Ministerio Público, durante la fase de la averiguación previa, o por el juez, durante las fases de la averiguación procesal, con las salvedades que establezcan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.