Código Penal estatal

Artículo 190 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 190.- Exhibición de medios de prueba. Toda persona en cuyo poder se hallen cosas o documentos que deban servir de prueba, tienen la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerido en forma por el Ministerio Público, durante la fase de la averiguación previa, o por el juez, durante las fases de la averiguación procesal, con las salvedades que establezcan las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 190.- Exhibición de medios de prueba. Toda persona en cuyo poder se hallen cosas o documentos que deban servir de prueba, tienen la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerido en forma por el…

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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