Artículo 193 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 193.- Reconocimiento. Para mayor eficacia de los registros, requisas e inspecciones, se podrán ordenar las operaciones técnicas, científicas o informáticas pertinentes, así como los reconocimientos y reconstrucciones que correspondieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.