Artículo 194 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 194.- Aseguramiento de objetos. Los objetos y documentos relacionados con el hecho punible o los que pudieren ser de importancia para la investigación y los sujetos a decomiso, serán asegurados y conservados según las reglas establecidas para la cadena de custodia.
Quien tuviere en su poder objetos o documentos de los señalados estará obligado a presentarlos y entregarlos, cuando sea requerido para ello, rigiendo los medios de coacción permitidos para el testigo que se rehúsa a declarar.
Si las cosas que se hallan en poder de una persona no son entregadas voluntariamente, se dispondrá su aseguramiento. Cuando para la averiguación de un hecho punible fuera indispensable la clausura de un local o la inmovilización de cosas muebles, que por su naturaleza o dimensiones no puedan ser mantenidas en depósito, se ordenará lo conducente para su realización, en la medida que contribuya esto para el éxito de la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.