Artículo 20 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 20.- Cadena de custodia. La cadena de custodia se integra por todas aquellas medidas necesarias para evitar que los elementos materiales de prueba o indicios, sean alterados, ocultados o destruidos, y garantizar la autenticidad de tales elementos, para su adecuado examen, asegurando que pertenecen al hecho investigado, sin confusión, adulteración o sustracción. Estos elementos de prueba o indicios se mantendrán en lugar seguro y protegidos, sin que puedan tener acceso a ellos personas no autorizadas en su manejo.
Al momento de recaudar los elementos materiales de prueba o indicios, se debe dejar constancia en el acta de la diligencia que corresponda, haciendo la descripción completa y discriminada, registrando su naturaleza, lugar exacto de donde fue removido o tomado y funcionario que lo obtiene.
Al solicitarse un procedimiento de análisis técnico o científico, o para la elaboración de dictámenes periciales, la recolección la debe de efectuar el personal calificado, capacitado o entrenado para tal actividad. En consecuencia, toda transferencia de custodia debe quedar registrada en el expediente que corresponda, indicando fecha, hora, nombre, firma de quien recibe y de quien entrega, descripción del elemento material, y el lugar donde habrá de depositarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.