Código Penal estatal

Artículo 20 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 20.- Cadena de custodia. La cadena de custodia se integra por todas aquellas medidas necesarias para evitar que los elementos materiales de prueba o indicios, sean alterados, ocultados o destruidos, y garantizar la autenticidad de tales elementos, para su adecuado examen, asegurando que pertenecen al hecho investigado, sin confusión, adulteración o sustracción. Estos elementos de prueba o indicios se mantendrán en lugar seguro y protegidos, sin que puedan tener acceso a ellos personas no autorizadas en su manejo.

Al momento de recaudar los elementos materiales de prueba o indicios, se debe dejar constancia en el acta de la diligencia que corresponda, haciendo la descripción completa y discriminada, registrando su naturaleza, lugar exacto de donde fue removido o tomado y funcionario que lo obtiene.

Al solicitarse un procedimiento de análisis técnico o científico, o para la elaboración de dictámenes periciales, la recolección la debe de efectuar el personal calificado, capacitado o entrenado para tal actividad. En consecuencia, toda transferencia de custodia debe quedar registrada en el expediente que corresponda, indicando fecha, hora, nombre, firma de quien recibe y de quien entrega, descripción del elemento material, y el lugar donde habrá de depositarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Cadena de custodia. La cadena de custodia se integra por todas aquellas medidas necesarias para evitar que los elementos materiales de prueba o indicios, sean alterados, ocultados o destruidos, y garantizar la…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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