Código Penal estatal

Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 21.- Jurisdicción. La valoración jurídica de los hechos punibles consignados por el Ministerio Público y la aplicación de las consecuencias jurídicas de privación de derechos establecidos en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, le corresponderá a los tribunales que establezcan la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su jurisdicción será improrrogable e irrenunciable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 21.- Jurisdicción. La valoración jurídica de los hechos punibles consignados por el Ministerio Público y la aplicación de las consecuencias jurídicas de privación de derechos establecidos en el Código Penal…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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