Artículo 22 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 22.- Facultades de los tribunales. Corresponde exclusivamente a los tribunales con jurisdicción en materia penal del Estado y con sujeción a las disposiciones de este Código y de las demás leyes aplicables:
I. Determinar cuando un hecho punible constituye o no delito;
II. Declarar sobre la existencia o no existencia de la responsabilidad penal de las personas consideradas como probables responsables en la comisión de un delito; y III. Imponer las penas y medidas de seguridad que se establecen en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes y conforme a lo dispuesto por la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Estado de Aguascalientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.