Código Penal estatal

Artículo 23 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 23.- Denominación. Para los efectos de este Código, se denominará Indiciado a toda persona, perseguida penalmente, y en contra de la cual aún no se le haya decretado auto de formal prisión; procesado a aquella persona a quien se le haya decretado auto de formal prisión, y sentenciado a aquel sobre quien haya recaído una sentencia ejecutoria. El concepto de inculpado se utilizará para hacer referencia a cualquiera de los tres rubros señalados, indistintamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Denominación. Para los efectos de este Código, se denominará Indiciado a toda persona, perseguida penalmente, y en contra de la cual aún no se le haya decretado auto de formal prisión; procesado a aquella persona a…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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