Código Penal estatal

Artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 24.- Identificación. En la primera oportunidad, el inculpado será identificado por su nombre, datos personales y señas particulares. Si se negare a proporcionar tales datos o los diere falsamente, se procederá a la identificación por testigos o por otros medios que se consideren útiles. La duda o el error sobre ellos, no alterará el curso del procedimiento, y podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución de la pena o medida de seguridad. Si la corrección se realiza en la fase de ejecución de la pena o medida de seguridad impuesta, se informará de ello a las autoridades que conocieron del procedimiento, para que hagan las anotaciones correspondientes.

Durante el desarrollo del procedimiento, se tomarán fotografías del inculpado o se podrá recurrir a la identificación dactiloscópica o a otro medio semejante, aún contra su voluntad, pero ello no implicará su ingreso en un registro o antecedente penal, que solamente podrá establecerse con sentencia condenatoria firme. Tal fotografía e identificación dactiloscópica se agregará necesariamente a las constancias de actuación que correspondan, previa la determinación que señale a una persona como posible autor, partícipe o cómplice de un hecho punible, por parte de las autoridades facultadas para la persecución penal.

En todo caso la expedición de constancias de antecedentes penales, le corresponderá al Juez de Ejecución, y sólo a solicitud de otras autoridades judiciales en materia penal, para los efectos procedimentales a que haya lugar, y para aquellos casos en que leyes específicas así lo establezcan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Identificación. En la primera oportunidad, el inculpado será identificado por su nombre, datos personales y señas particulares. Si se negare a proporcionar tales datos o los diere falsamente, se procederá a la…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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