Artículo 201 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 201.- Deber de examinar testigos. El tribunal no podrá dejar de examinar durante la instrucción a los testigos presentes cuya declaración soliciten los sujetos procesales interesados, en la medida que sea necesario para los fines de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.