Artículo 209 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 209.- Identificación de objetos o lugares. Si la declaración se refiere a algún objeto puesto en depósito, después de interrogar al testigo sobre las señales que caractericen dicho objeto, se le pondrá a la vista para que lo reconozca. En todo caso, lo que resulte se anotará en el acta. Si la declaración es relativa a un hecho que hubiese dejado vestigios en algún lugar, el testigo podrá ser conducido a él para que haga las explicaciones convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.