Artículo 208 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 208.- Registro auténtico. Las preguntas y declaraciones se redactarán con claridad y usando las mismas palabras empleadas por quien interroga y el testigo. Si éste quisiera dictar o escribir su declaración, se le permitirá hacerlo. En todo caso, el declarante deberá expresar la razón de su dicho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.