Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 211.- Falsedad del testigo. Si de lo actuado apareciere que algún testigo se ha producido con falsedad, se mandarán compulsar las constancias conducentes para la investigación de este hecho y se dará vista inmediatamente al Ministerio Público para los efectos legales a que haya lugar; si en el momento de rendir su declaración el testigo apareciere que es manifiesta la comisión del hecho punible tipificado como de Falsedad ante la Autoridad, por existir en autos declaración o declaraciones esencialmente contradictorias, se estará en el supuesto de la flagrancia y, por lo mismo, será desde luego privado de la libertad e iniciada averiguación previa, para lo cual se le expedirá copia certificada de las constancias relativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.