Artículo 212 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 212.- Peritos. Serán ofrecidos o designados como peritos quienes, según la legislación estatal correspondiente, acrediten idoneidad en la materia a que pertenece el tema sobre el cual han de manifestarse. Si la ciencia, arte o técnica no está reglamentada o si, por obstáculo insuperable no se pudiere contar en el lugar del procedimiento con un perito habilitado, se designará a una persona de idoneidad manifiesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.