Artículo 225 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 225.- Documento no auténtico. Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá pedirse o decretarse el cotejo de letras o firmas, que se practicará con documentos indubitables o con los que los sujetos procesales interesados reconozcan como tales; con aquellos cuya firma o letra haya sido reconocida judicialmente, y con el escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.