Artículo 226 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 226.- Documentos públicos. Son documentos públicos los que señala como tales el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Para los efectos de este Código, también se entenderán como documento público las certificaciones que realice el Comité de Video Vigilancia del Estado de Aguascalientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.