Artículo 227 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 227.- Legalización de documentos extranjeros. Para que se reputen auténticos los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán ser legalizados por el representante autorizado para atender los asuntos de la República Mexicana en el lugar donde sean expedidos.
La legalización de las firmas del representante se hará en los términos de la Ley del Servicio Exterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.