Artículo 242 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 242.- Confrontaciones separadas. Cuando la pluralidad de las personas amerite varias confrontaciones, éstas se verificarán en actos separados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.