Artículo 243 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 243.- Reconstrucción de hechos. La reconstrucción del hecho punible tendrá por objeto determinar la veracidad de las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado. Se podrá llevar a cabo siempre que la naturaleza del hecho punible tipificado y las pruebas rendidas así lo exijan, a juicio de la autoridad judicial que conozca del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.