Artículo 244 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 244.- Hora y lugar de reconstrucción. La reconstrucción del hecho punible deberá practicarse precisamente a la hora y en el lugar donde se realizó, cuando estas circunstancias tengan alguna influencia en la determinación del hecho que se reconstruya; en caso contrario podrá efectuarse en cualquiera hora y lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.