Artículo 245 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 245.- Examen previo. No se practicará la reconstrucción del hecho sin que hayan sido examinadas las personas que hubieran intervenido en aquél o que lo hayan presenciado y deban tomar parte en ella. Es necesario, además, que se haya llevado a cabo la inspección del lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.