Artículo 246 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 246.- Puntos a reconstruir. Cuando alguno de los sujetos procesales interesados solicite la reconstrucción del hecho punible tipificado, deberá precisar cuáles son los datos y circunstancias que desea esclarecer, pudiéndose repetir la diligencia cuantas veces sea necesario, a solicitud del procesado, de su defensor, del Ministerio Público, o del propio tribunal, quien calificará la pertinencia de tal solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.