Artículo 252 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 252.- Valor de la pericial. Los dictámenes periciales serán apreciados por los jueces según las circunstancias del caso, y sólo a partir de lo solicitado por los sujetos procesales interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.