Código Penal estatal

Artículo 253 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 253.- Valor de la testimonial. Para apreciar la declaración de un testigo, el juez tendrá en consideración:

I. Que por su edad, capacidad e instrucción, tenga el criterio necesario para apreciar el hecho o circunstancia sobre las que declara;

II. Que por su probidad, la independencia de su posición y antecedentes personales, tenga completa imparcialidad;

III. Que el hecho o circunstancias sobre las que declara sean susceptibles de conocerse por medio de los sentidos, que el testigo los conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro;

IV. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la substancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales; y V. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputará fuerza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 253 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 253.- Valor de la testimonial. Para apreciar la declaración de un testigo, el juez tendrá en consideración: I. Que por su edad, capacidad e instrucción, tenga el criterio necesario para apreciar el hecho o…

¿Está vigente el artículo 253?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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