Artículo 254 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 254.- Motivación de la valoración. Los tribunales, en sus resoluciones, expondrán los razonamientos que hayan tenido en cuenta para valorar jurídicamente los medios probatorios, con arreglo a la lógica y a la experiencia. La duda en la valoración de específico medio probatorio, se resolverá analizando objetivamente la situación del inculpado y la víctima en cada caso concreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.