Artículo 255 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 255.- Derecho de impugnación. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea otorgado expresamente. Cuando la ley no distinga, tal derecho corresponderá a todos, pero únicamente podrá recurrir aquel que invoque y acredite un interés legítimo en la eliminación, revocación o modificación de la resolución.
El defensor podrá recurrir autónomamente con relación al procesado, pero éste podrá desistirse de los recursos interpuestos por aquél, previa consulta con el defensor, dejándose constancia de ello en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.