Artículo 256 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 256.- Admisibilidad y desistimiento. Para ser admisibles, los recursos deberán ser interpuestos en las condiciones de tiempo y modo que determine la ley.
Quienes hayan interpuesto un recurso pueden desistirse de él antes de su resolución, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes.
El defensor no podrá desistirse de los recursos interpuestos por él sin mandato expreso del procesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.