Código Penal estatal

Artículo 258 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 258.- Recursos durante la instrucción. Si el recurso se interpusiere durante la instrucción, ésta no se cerrará en tanto se resuelva el medio de impugnación, procediendo al efecto la autoridad judicial correspondiente con la celeridad que el caso lo exija.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 258.- Recursos durante la instrucción. Si el recurso se interpusiere durante la instrucción, ésta no se cerrará en tanto se resuelva el medio de impugnación, procediendo al efecto la autoridad judicial…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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