Artículo 258 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 258.- Recursos durante la instrucción. Si el recurso se interpusiere durante la instrucción, ésta no se cerrará en tanto se resuelva el medio de impugnación, procediendo al efecto la autoridad judicial correspondiente con la celeridad que el caso lo exija.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.