Artículo 259 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 259.- Objeto de los recursos. Los recursos tienen por objeto examinar si en la resolución impugnada no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó inexactamente; si se violaron los principios reguladores de la valorización de la prueba; si se alteraron los hechos motivo de la investigación o si no se fundó o motivó correctamente, para el efecto de que la confirme, revoque o modifique, y en su caso, ordenar la reposición del procedimiento.
El juzgador que deba conocer del recurso, estará obligado a analizar en primero (sic) término, todos y cada uno de los motivos de inconformidad expresados por el recurrente, independientemente de poder hacer efectivas las facultades de suplencia otorgadas a la autoridad judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.