Código Penal estatal

Artículo 260 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 260.- Procedencia. El recurso de revocación procede solamente en contra de los autos o acuerdos contra los cuales no se conceda por este Código el recurso de apelación o de reclamación, y los que se emitan en segunda instancia antes de que se dicte sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 260 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 260.- Procedencia. El recurso de revocación procede solamente en contra de los autos o acuerdos contra los cuales no se conceda por este Código el recurso de apelación o de reclamación, y los que se emitan en…

¿Está vigente el artículo 260?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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