Artículo 260 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 260.- Procedencia. El recurso de revocación procede solamente en contra de los autos o acuerdos contra los cuales no se conceda por este Código el recurso de apelación o de reclamación, y los que se emitan en segunda instancia antes de que se dicte sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.