Artículo 262 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 262.- Procedencia. El recurso de reclamación procede contra las conductas omisivas de los jueces de primera instancia, cuando no emitan las resoluciones o no señalan la práctica de diligencias dentro de los plazos y términos que señala este Código; o cuando no cumplan con las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido por el presente ordenamiento.
La reclamación podrá interponerse en cualquier momento a partir de que se produjo la situación que la motiva y por escrito ante el Supremo Tribunal de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.