Código Penal estatal

Artículo 262 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 262.- Procedencia. El recurso de reclamación procede contra las conductas omisivas de los jueces de primera instancia, cuando no emitan las resoluciones o no señalan la práctica de diligencias dentro de los plazos y términos que señala este Código; o cuando no cumplan con las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido por el presente ordenamiento.

La reclamación podrá interponerse en cualquier momento a partir de que se produjo la situación que la motiva y por escrito ante el Supremo Tribunal de Justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 262 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 262.- Procedencia. El recurso de reclamación procede contra las conductas omisivas de los jueces de primera instancia, cuando no emitan las resoluciones o no señalan la práctica de diligencias dentro de los…

¿Está vigente el artículo 262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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