Código Penal estatal

Artículo 263 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 263.- Tramitación. El Supremo Tribunal de Justicia en el plazo de 24 horas, le dará entrada al recurso y requerirá al juez para que rinda informe dentro del plazo de 24 horas.

Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de 48 horas. Si se estima fundado el recurso, el Supremo Tribunal de Justicia requerirá al juez para que cumpla las obligaciones determinadas en la ley.

La falta del informe al que se refiere el párrafo anterior, establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y se aplicará al juez de 15 a 50 días multa.

El Supremo Tribunal de Justicia llevará un control del número de reclamaciones que hayan sido procedentes, para el efecto de establecer la responsabilidad correspondiente al funcionario omiso en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Si la interposición del recurso se califica de notoriamente improcedente, se aplicará al promovente de 15 a 50 días multa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 263 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Tramitación. El Supremo Tribunal de Justicia en el plazo de 24 horas, le dará entrada al recurso y requerirá al juez para que rinda informe dentro del plazo de 24 horas. Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se…

¿Está vigente el artículo 263?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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