Artículo 264 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 264.- Procedencia. El recurso de apelación procede contra:
I. Las sentencias definitivas;
II. Los autos en que se niegue o se conceda el sobreseimiento;
III. Los autos en que se niegue o se conceda la suspensión del procedimiento por la autoridad judicial;
IV. Los autos en que se niegue o se conceda la acumulación de autos;
V. Los autos de formal prisión; VI. Los autos que resuelvan situaciones concernientes a medios probatorios;
VII. Los autos en que se niegue o se conceda la libertad provisional bajo caución;
VIII. Los autos en que se niegue la libertad por desvanecimiento de datos;
IX. Las resoluciones que se dicten para concluir un incidente no especificado;
X. Los autos que nieguen la orden de aprehensión o citación para declaración preparatoria; los de libertad por falta de elementos y los de libertad por desvanecimiento de datos; XI. Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter patrimonial o arraigo del indiciado; XII. Las resoluciones que se dicten en los procedimientos especiales para inimputables permanentes y transitorios; y XIII. Las resoluciones que señale este Código como específicamente apelables.
Son apelables en efectos suspensivo y devolutivo solamente las sentencias definitivas en que se imponga alguna sanción. En todos los demás casos, el recurso de apelación procederá sólo en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.