Artículo 265 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 265.- Interposición y causa de pedir. La apelación debe interponerse por escrito, ante el juez que pronuncie la resolución impugnada dentro del término de diez días, en el que se expresarán los agravios que le cause la resolución recurrida. Al escrito se acompañarán copias simples de los agravios, para que se corra traslado a los sujetos procesales interesados, por el plazo de 5 días, para su contestación en segunda instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.