Artículo 269 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 269.- Admisión definitiva. Recibido el expediente o el testimonio en su caso, el tribunal calificará la admisión o no admisión del recurso, siendo el único momento para realizar esta calificación. Si se admite el recurso, se señalará día para la vista, que se efectuará dentro de los quince días siguientes. En caso de no admitir el recurso, devolverá el expediente o testimonio al juzgado de su origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.