Artículo 270 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 270.- Pruebas para suspensión condicional. Siempre que se haya interpuesto el recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva, el tribunal tiene facultad para admitir las pruebas que no se hubieran promovido o practicado en primera instancia, para justificar la procedencia de la suspensión condicional de ejecución de la pena de prisión y para resolver sobre ella al fallarse el asunto, aún cuando no haya sido motivo de agravio el no haberse conocido ese beneficio en la primera instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.