Artículo 271 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 271.- Audiencia de vista. El día señalado para la vista comenzará la audiencia haciendo el secretario del Supremo Tribunal de Justicia una relación del asunto; enseguida se valorarán los escritos de agravios expuestos por el apelante y a continuación lo manifestado, en su caso, por los demás sujetos procesales interesados, en el orden que indique quien presida la audiencia. Si fueren dos o más los apelantes, se hará la valoración en el orden que designe el mismo servidor público. Tal diligencia se celebrará con o sin la concurrencia física de los sujetos procesales interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.