Artículo 272 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 272.- Sentencia. Declarado visto el asunto, quedará cerrado el debate y el tribunal de apelación pronunciará el fallo que corresponda, a más tardar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia de vista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.