Código Penal estatal

Artículo 274 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 274.- Procedencia de la reposición del procedimiento. Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:

I. Por no haberse hecho saber al inculpado durante los períodos procedimentales correspondientes, el motivo del procedimiento, o el nombre de las personas que le imputen la comisión del hecho punible;

II. Por no haberse permitido al inculpado nombrar defensor o no nombrársele el de Oficio en los términos que señala la ley; por no habérsele facilitado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento, o por habérsele impedido comunicarse con él, o que dicho defensor lo asistiere en alguna de las diligencias del procedimiento;

III. Por no haberse ministrado al procesado los datos que necesitare para su defensa y que constaren en el expediente;

IV. Por no haberse citado al procesado a las diligencias que tuviere derecho a presenciar;

V. Por no haberse recibido al procesado, injustificadamente, las pruebas que hubiera ofrecido con arreglo a la ley;

VI. Por haberse celebrado la audiencia de final de Juicio sin asistencia del funcionario que deba fallar, de su secretario o testigos de asistencia, y del Ministerio Público;

VII. Por haberse negado a alguno de los sujetos procesales interesados los recursos procedentes, o por haberse resuelto la revocación en forma contraria a derecho;

VIII. Por no haberse hecho saber a la víctima u ofendido durante los períodos procedimentales correspondientes, de los derechos o garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga en el desarrollo del procedimiento; y IX. Por no habérsele permitido a la víctima u ofendido, actuar en coadyuvancia en los términos que señala la ley; por negárseles la posibilidad de nombrar representante legal en el desarrollo del procedimiento, por no habérseles facilitado los datos que necesitare para el aseguramiento del pago de la reparación del daño o por no habérseles recibido medios probatorios de su parte necesarios para asegurar y hacer efectivos sus derechos constitucionales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 274 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 274.- Procedencia de la reposición del procedimiento. Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes: I. Por no haberse hecho saber al inculpado durante los períodos…

¿Está vigente el artículo 274?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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